Artículo 295 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez publicada la resolución del Consejo General sobre el registro de candidatos y a más tardar diez días antes de la elección, los partidos políticos y las coaliciones tendrán derecho a nombrar un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla y un representante general hasta por cada diez casillas urbanas y rurales sin distinción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.