Código Electoral estatal

Artículo 294 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán ser representantes de un partido político, coalición o candidato ante los órganos del Instituto:

I. Los servidores públicos que ejerzan funciones de dirección o atribuciones de mando, en la administración pública federal, estatal o municipal;

II. Los ciudadanos que se hubieren desempeñado en el Instituto, durante el año anterior a su acreditación;

III. Los funcionarios y servidores públicos de los órganos públicos autónomos y del Órgano de Fiscalización Superior, con funciones de dirección y atribuciones de mando;

IV. Para el caso de las mesas directivas de casilla, además, los ciudadanos que hubieren aceptado por escrito fungir como funcionarios de las mismas, y V. Los ministros de cualquier culto religioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

No podrán ser representantes de un partido político, coalición o candidato ante los órganos del Instituto: I. Los servidores públicos que ejerzan funciones de dirección o atribuciones de mando, en la administración…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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