Artículo 294 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ser representantes de un partido político, coalición o candidato ante los órganos del Instituto:
I. Los servidores públicos que ejerzan funciones de dirección o atribuciones de mando, en la administración pública federal, estatal o municipal;
II. Los ciudadanos que se hubieren desempeñado en el Instituto, durante el año anterior a su acreditación;
III. Los funcionarios y servidores públicos de los órganos públicos autónomos y del Órgano de Fiscalización Superior, con funciones de dirección y atribuciones de mando;
IV. Para el caso de las mesas directivas de casilla, además, los ciudadanos que hubieren aceptado por escrito fungir como funcionarios de las mismas, y V. Los ministros de cualquier culto religioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.