Artículo 293 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos o las coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del plazo establecido para su registro. Vencido ese plazo, sólo podrá solicitarse la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de los candidatos.
En el supuesto de renuncia de un candidato, si ésta fuere presentada por el mismo candidato ante el Instituto, éste se lo notificará en un plazo no mayor de veinticuatro horas al partido político o la coalición que lo postuló, para que dentro de un termino no mayor a cinco días proceda a la sustitución.
En los casos en que procedan las sustituciones, el Consejo General determinará conforme a las circunstancias las formas de operar documentalmente la sustitución.
Capítulo V Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.