Artículo 292 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto expedirá las constancias de registro de candidatos respectivas.
La documentación original anexa a las solicitudes de registro se devolverá después de calificarse las elecciones, salvo la credencial para votar con fotografía, que se devolverá cinco días después de resueltas las solicitudes de registro.
Toda devolución se hará previa copia certificada que quede en el Instituto.
(Reformado, Primer y Segundo Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.