Código Electoral estatal

Artículo 292 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto expedirá las constancias de registro de candidatos respectivas.

La documentación original anexa a las solicitudes de registro se devolverá después de calificarse las elecciones, salvo la credencial para votar con fotografía, que se devolverá cinco días después de resueltas las solicitudes de registro.

Toda devolución se hará previa copia certificada que quede en el Instituto.

(Reformado, Primer y Segundo Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Instituto expedirá las constancias de registro de candidatos respectivas. La documentación original anexa a las solicitudes de registro se devolverá después de calificarse las elecciones, salvo la credencial para…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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