Artículo 308 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La colocación de propaganda electoral, se sujetará a las reglas siguientes:
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
I. Podrá colocarse en elementos de equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
II. Podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario, y (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
III. Podrá colocarse o fijarse en lugares de uso común que determine el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.