Código Electoral estatal

Artículo 309 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la colocación de propaganda electoral, se prohíbe:

I. Fijar, pintar o grabar en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el entorno ecológico.

II. Colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos, y III. Distribuirla al interior de los edificios públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 309 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

En la colocación de propaganda electoral, se prohíbe: I. Fijar, pintar o grabar en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.