Artículo 309 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la colocación de propaganda electoral, se prohíbe:
I. Fijar, pintar o grabar en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el entorno ecológico.
II. Colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos, y III. Distribuirla al interior de los edificios públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.