Artículo 312 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el treinta y uno de julio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, o celebrarán convenios para tal efecto, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.