Código Electoral estatal

Artículo 313 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda de partido o candidato alguno. Cuando fuere el caso, el consejo municipal o el presidente de la mesa directiva de casilla podrán disponer de los medios a su alcance y de los auxiliares electorales para desprender o borrar la propaganda que se encuentre fijada o pintada a una distancia menor a cincuenta metros con respecto al sitio en donde se encuentra colocada la urna electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda de partido o candidato alguno. Cuando fuere el caso, el consejo municipal o el presidente de la mesa directiva de casilla podrán disponer de los…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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