Artículo 313 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda de partido o candidato alguno. Cuando fuere el caso, el consejo municipal o el presidente de la mesa directiva de casilla podrán disponer de los medios a su alcance y de los auxiliares electorales para desprender o borrar la propaganda que se encuentre fijada o pintada a una distancia menor a cincuenta metros con respecto al sitio en donde se encuentra colocada la urna electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.