Artículo 32 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Escrito de solicitud, que contendrá:
a) Nombre del representante legal de la asociación de ciudadanos solicitante;
b) Domicilio legal y para recibir notificaciones en su caso, e c) Firma autógrafa del solicitante.
II. Adjuntar los documentos siguientes:
a) El padrón de afiliados a que se refiere el artículo 28, de este Código;
b) Copia de la credencial para votar de cada uno de los afiliados, e c) Cédulas de afiliación individual en original, por orden alfabético y municipio.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.