Artículo 33 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testimonios expedidos por la Comisión de Consejeros del Instituto por cuanto hace a las asambleas municipales deberán hacer constar lo siguiente:
I. Las convocatorias para la celebración de las asambleas municipales, que deberán expedirse y publicarse en un diario de circulación estatal por lo menos diez días antes a su verificación;
II. Existencia de quórum, el que no será menor a doscientos afiliados por cada municipio;
III. La orden del día aprobada por la asamblea;
IV. La aprobación de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;
V. La voluntad de la asamblea para formar ese partido político estatal;
VI. Nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal;
VII. Certificación de la Comisión de Consejeros del Instituto, de la identificación de los asistentes a la asamblea;
VIII. El padrón municipal de afiliados en donde conste la identificación y firma de los asistentes a la asamblea municipal, autentificada por la Comisión de Consejeros del Instituto, y IX. Constancia del sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día.
El costo de las certificaciones requeridas por la asociación de ciudadanos para la constitución de un partido político correrá a cargo de ésta en términos de lo previsto por el Código Financiero del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.