Artículo 34 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testimonio expedido por la Comisión de Consejeros del Instituto de la asamblea estatal deberá hacer constar lo siguiente:
I. La convocatoria para la celebración de la asamblea estatal, que deberá expedirse y publicarse en un diario de circulación estatal, por lo menos diez días antes a su verificación;
II. Existencia de quórum, el que no será menor a las dos terceras partes de los delegados municipales o del total de afiliados necesario para constituir un partido político estatal;
III. La orden del día aprobada por la asamblea;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
IV. Aprobación en definitiva de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;
V. La voluntad de la asamblea para formar el partido político estatal;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. Nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados;
VII. Certificado de la Comisión de Consejeros del Instituto con respecto a la identificación de los asistentes a la asamblea, y VIII. El sentido de la votación de cada uno de los puntos de la orden del día.
El costo de las certificaciones requeridas por la asociación de ciudadanos para la constitución de un partido político correrá a cargo de ésta en términos de lo previsto por el Código Financiero del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.