Artículo 320 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General determinará el órgano que se encargará de hacer el seguimiento y la evaluación a que se refiere el artículo que antecede, así como de establecer las acciones y los mecanismos concretos para la verificación de dichos topes.
La implementación de las acciones y mecanismos a que se refiere el párrafo anterior podrá incluir tareas de seguimiento de los actos de los partidos políticos y sus candidatos, así como de identificación y cuantificación de recursos que ellos apliquen en sus campañas electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.