Código Electoral estatal

Artículo 321 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El órgano a que se refiere el artículo anterior deberá rendir informes parciales al Consejo General durante el periodo de campañas electorales, y un informe final en un plazo no mayor a siete días a partir del vencimiento de ese periodo.

La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización dará seguimiento a lo ordenado en este capítulo.

Sección Cuarta Seguimiento y Fiscalización de las Campañas Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El órgano a que se refiere el artículo anterior deberá rendir informes parciales al Consejo General durante el periodo de campañas electorales, y un informe final en un plazo no mayor a siete días a partir del…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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