Artículo 321 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El órgano a que se refiere el artículo anterior deberá rendir informes parciales al Consejo General durante el periodo de campañas electorales, y un informe final en un plazo no mayor a siete días a partir del vencimiento de ese periodo.
La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización dará seguimiento a lo ordenado en este capítulo.
Sección Cuarta Seguimiento y Fiscalización de las Campañas Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.