Artículo 327 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada sección electoral se instalarán las casillas que apruebe en definitiva el Consejo General para recibir la votación el día de la jornada electoral, con un mínimo de cincuenta electores y un máximo de ochocientos cincuenta electores por casilla.
Cuando se instalen dos o más casillas en una misma sección electoral se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores proporcionalmente y en orden alfabético.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.