Código Electoral estatal

Artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las casillas electorales deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

I. De fácil, seguro y libre acceso para los electores;

II. Que sea propicio para la instalación de canceles, mamparas o similares, que garanticen el secreto en la emisión del voto;

III. No ser casas habitadas por servidores públicos federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate, ni por dirigentes de organizaciones adheridas a los partidos políticos o dirigentes de éstos;

IV. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos, y V. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Capítulo VIII Documentación y Material Electoral

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las casillas electorales deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: I. De fácil, seguro y libre acceso para los electores; II. Que sea propicio para la instalación de canceles, mamparas o…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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