Artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las casillas electorales deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:
I. De fácil, seguro y libre acceso para los electores;
II. Que sea propicio para la instalación de canceles, mamparas o similares, que garanticen el secreto en la emisión del voto;
III. No ser casas habitadas por servidores públicos federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate, ni por dirigentes de organizaciones adheridas a los partidos políticos o dirigentes de éstos;
IV. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos, y V. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
Capítulo VIII Documentación y Material Electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.