Código Electoral estatal

Artículo 330 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las boletas para las elecciones de Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, contendrán los requisitos siguientes:

I. Nombre de la entidad, número del Distrito Electoral Uninominal, nombre del municipio y de la comunidad, según el tipo de elección;

II. Fecha de la elección;

III. Cargo para el que se postula al candidato o los candidatos;

IV. Nombre y apellidos del candidato o los candidatos;

V. Inserción del emblema de cada partido político o coalición, con el color o la combinación de colores respectiva y en el orden que le corresponde a cada cual de acuerdo con la antigüedad de su registro.

En caso de coaliciones, se respetará al partido coaligado de mayor antigüedad, dentro del mismo orden de prelación en relación con los partidos que no estén coaligados;

VI. Número progresivo de folio en el talón del que sea desprendible la boleta;

VII. El emblema del Instituto;

VIII. En el caso de la elección de Gobernador la boleta contendrá un solo recuadro por cada candidato;

IX. En el caso de las elecciones de diputados locales, se utilizará boleta única; en el anverso contendrá un solo recuadro por cada fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; en el reverso se anotarán las listas de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional por partido político o coalición;

X. En el caso de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos, la boleta contendrá un solo recuadro por cada planilla;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

XI. En el caso de la elección de presidentes de comunidad, la boleta contendrá el emblema del partido político o coalición que lo proponga, un solo recuadro por cada fórmula, conforme a la antigüedad de registro o acreditación del partido político, todos los recuadros tendrán las mismas dimensiones;

XII. Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General;

XIII. En caso de coaliciones tendrán el mismo espacio que para un partido político y se incluirá el emblema registrado, y XIV. Los demás que acuerde el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las boletas para las elecciones de Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, contendrán los requisitos siguientes: I. Nombre de la entidad, número del Distrito Electoral…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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