Artículo 331 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán sustituidas por otras, en los casos en que así lo acuerde el Consejo General. Si técnicamente no se pudiese efectuar la sustitución, o las boletas ya hubiesen sido distribuidas y repartidas a los presidentes de las mesas directivas de casilla, al utilizarlas el día de la jornada electoral los votos contarán para los partidos políticos o coaliciones o los candidatos que estuviesen legalmente registrados al momento de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.