Artículo 332 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General nombrará una comisión especial para verificar todo el proceso de impresión de las boletas electorales, cuidando los nombres y emblemas de los partidos políticos o las coaliciones y que contengan todos los requisitos que determina este Código y los que acuerde el mismo Consejo General. La verificación deberá ser total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.