Código Electoral estatal

Artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actas que serán utilizadas en la jornada electoral serán diseñadas por el Instituto con base en los requerimientos técnicos y prácticos que le den sencillez y certeza a los diversos actos que se desahogan en la propia jornada.

Las boletas y actas electorales contendrán los elementos de identidad y las medidas de seguridad que acuerde el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

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¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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