Artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas que serán utilizadas en la jornada electoral serán diseñadas por el Instituto con base en los requerimientos técnicos y prácticos que le den sencillez y certeza a los diversos actos que se desahogan en la propia jornada.
Las boletas y actas electorales contendrán los elementos de identidad y las medidas de seguridad que acuerde el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.