Artículo 334 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar cuatro días antes de la jornada electoral estarán en poder de los consejos electorales distritales o municipales la documentación, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla.
El Consejo General adoptará las medidas necesarias para el control, la seguridad y eficaz distribución de la documentación y los materiales electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.