Código Electoral estatal

Artículo 334 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A más tardar cuatro días antes de la jornada electoral estarán en poder de los consejos electorales distritales o municipales la documentación, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla.

El Consejo General adoptará las medidas necesarias para el control, la seguridad y eficaz distribución de la documentación y los materiales electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

A más tardar cuatro días antes de la jornada electoral estarán en poder de los consejos electorales distritales o municipales la documentación, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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