Artículo 335 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cuatro días previos al de la jornada electoral:
I. La lista nominal de electores de la casilla y sección electoral respectiva;
II. La relación de los representantes ante la mesa directiva de casilla y representantes generales registrados;
III. Las boletas electorales correspondientes a cada elección, en número igual al de los electores que figuran en la lista nominal de la sección, mas el número necesario para que los representantes de los partidos políticos emitan su voto; cuando en una sección deban instalarse varias casillas, las boletas se distribuirán a cada una de ellas en el número que le correspondan de acuerdo con la lista nominal respectiva; las casillas especiales o extraordinarias recibirán el número de boletas de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General;
IV. Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables, y V. La documentación, materiales y demás elementos necesarios;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.