Artículo 336 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales y municipales tomarán las providencias necesarias para el resguardo del material y la documentación electoral. Los presidentes de casilla serán responsables de la seguridad de la documentación y materiales a que se refiere el artículo anterior, debiendo notificar a la autoridad competente sobre cualquier destrucción, extravío o robo a fin de que ésta resuelva lo conducente.
TÍTULO TERCERO JORNADA ELECTORAL Capítulo I Instalación y Apertura de Casillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.