Artículo 340 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el acta de la jornada electoral y en el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
I. El lugar, fecha y hora en que se inició el acto de instalación;
II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
III. El número de boletas recibidas para cada elección;
IV. Que las urnas se armaron y abrieron en presencia de los funcionarios y representantes, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en el lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;
V. En su caso, la causa por la que se cambió la ubicación de la casilla, y VI. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.