Artículo 341 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá de la manera siguiente:
I. Si a las ocho horas con quince minutos no se presentara alguno o algunos de los funcionarios propietarios, se procederá a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente y el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y escrutadores; e e) Si con los suplentes no se completare la mesa directiva de casilla, quien desempeñe la función de presidente nombrará a los demás funcionarios, de entre los electores que se encuentren presentes en la casilla.
II. Si a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
III. Si a las nueve horas con treinta minutos, cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Municipal, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes.
En el supuesto previsto en esta fracción, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) En ausencia del Juez o Notario Público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Los nombramientos que se hagan conforme a las fracciones II y III de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.