Artículo 343 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
I. No exista el lugar indicado en las publicaciones respectivas;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por este Código;
IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal, y V. Por caso fortuito, de fuerza mayor o cuando lo disponga el Consejo General o Municipal, previa notificación al presidente de la casilla.
Para los casos señalados en las fracciones anteriores, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.
En el acta de instalación se anotará la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
Capítulo II Votación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.