Artículo 344 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, se dará inicio a la votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.