Artículo 345 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo correspondiente, dando cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y el número de electores que al momento habían ejercido su derecho de voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.