Artículo 346 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Consejo correspondiente decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.