Artículo 348 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente de casilla permitirá emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga errores de seccionamiento.
(Reformado, Primer Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.