Artículo 353 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrán instalar casillas electorales especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, y sólo para votar en las elecciones de gobernador y diputados; al respecto se aplicarán en lo procedente las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
I. El elector, además de exhibir su credencial para votar, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, salvo casos de imposibilidad física, y.
II. El Secretario de la mesa directiva asentará en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.