Código Electoral estatal

Artículo 363 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará como voto válido cuando el elector marque un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición o el nombre del candidato;

II. Será nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada en la fracción anterior o cuando no se marque un recuadro en la boleta, y III. Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará como voto válido cuando el elector marque un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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