Artículo 363 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará como voto válido cuando el elector marque un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición o el nombre del candidato;
II. Será nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada en la fracción anterior o cuando no se marque un recuadro en la boleta, y III. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.