Artículo 370 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las actas de la casilla, al término del escrutinio y cómputo respectivo, se entregará copia legible a los representantes de los partidos políticos o las coaliciones.
Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.