Artículo 371 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidos los actos a que se refiere este capítulo, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes de cada partido que así deseen hacerlo.
Capítulo IV Clausura de la Casilla y Remisión de Paquetes Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.