Artículo 378 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos del cómputo de la elección y asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, conforme al artículo 33 de la Constitución Local, se entenderá por:
I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de la elección de que se trate, anotados en las actas respectivas;
II. Votación total válida: La que resulta de deducir a la votación total emitida los votos nulos;
III. Votación total efectiva: La que resulta de restar a la votación total válida los votos de los partidos políticos que no tienen derecho a participar en el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional;
IV. Cociente electoral: El que resulta de dividir la votación total efectiva entre el número total de diputaciones de representación proporcional a asignarse, y V. Resto mayor: El remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de deducir la utilizada para la asignación de diputaciones de representación proporcional por cociente electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.