Código Electoral estatal

Artículo 379 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del cómputo de la elección de integrantes de los Ayuntamientos y de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, conforme al artículo 90 de la Constitución local, se entenderá por:

I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de la elección de Ayuntamiento en cada Municipio, anotados en las actas respectivas;

II. Votación total válida: La que resulta de deducir los votos nulos a la votación total emitida en cada Municipio;

III. Cociente electoral: El que resulta de dividir la votación total válida entre el número total de regidurías a asignar, y IV. Resto mayor: El remanente absoluto más alto entre los restos de los votos de cada partido político o coalición, una vez realizada la asignación de regidurías mediante el cociente electoral.

Capítulo II Cómputo de la Elección por los Consejos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

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¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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