Artículo 380 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo de una elección es la suma que realiza el órgano electoral que corresponda, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, en la elección y demarcación electoral de que se trate.
El cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, será efectuado por el Consejo General, y será la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital uninominal que corresponden a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.
El cómputo de la elección de Gobernador del Estado será efectuado por el Consejo General y será la suma de los resultados anotados en las actas de cómputos distritales de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.