Artículo 381 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cómputos que realicen los consejos distritales y municipales, relativos a las elecciones de Gobernador del Estado, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, se harán de la manera siguiente:
I. El miércoles siguiente a la jornada electoral, a las diez horas, los consejos distritales y municipales electorales celebrarán sesión permanente para hacer el cómputo respectivo, y II. En caso de que a la hora señalada en la fracción anterior no hubiere quórum en los consejos distritales o municipales electorales, se comunicará esta circunstancia al Consejo General para que envíe un representante y se proceda de inmediato con los que estén presentes a realizar el cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.