Código Electoral estatal

Artículo 382 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Iniciada la sesión, el órgano electoral competente procederá a hacer el cómputo de cada elección. Para tal efecto, practicará las operaciones siguientes, en el orden en que aparecen:

I. Examinará los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteración, así como los que contengan escritos de protesta o incidentes, si los hubiere;

II. Abrirá el sobre externo que contiene el acta de escrutinio y cómputo, siguiendo el orden numérico de las casillas y tomará nota de los resultados que consten en ellas;

III. A continuación abrirá el sobre que contiene los escritos de protesta o incidentes y el acta de escrutinio y cómputo de casilla, procediendo a anotar en el acta de cómputo las incidencia que se consideren graves o causas de nulidad anotadas en esos escritos, y se procederá a continuación conforme a las fracciones anteriores;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

IV. En caso de que falte el sobre externo que contiene el acta de escrutinio y cómputo, o exista duda sobre el contenido o autenticidad de la copia externa, se atenderá al acta original que se encuentre dentro del expediente de casilla;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

V. En caso de que faltare algún paquete electoral, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los presidentes de las mesas directivas de casilla y, si éstas también faltaren, se atenderá a las copias que obren en poder de los representantes de los partidos o las coaliciones, para celebrar el cómputo, y (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VI. En el supuesto de que faltare alguna o algunas de las actas de las mesas directivas de casilla, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo respectivo. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 361, 362 y 363 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante la Sala Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior;

d) A continuación, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo de la elección de que se trate, la cual se asentará en el acta correspondiente;

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales y se procederá en los términos de los incisos a) al d) de éste artículo, e g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Iniciada la sesión, el órgano electoral competente procederá a hacer el cómputo de cada elección. Para tal efecto, practicará las operaciones siguientes, en el orden en que aparecen: I. Examinará los paquetes…

¿Está vigente el artículo 382?

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