Artículo 383 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cómputos se desahogarán:
I. En los Consejos Distritales, se iniciará con el cómputo de la elección de Gobernador y a continuación el de diputados por el principio de mayoría relativa;
II. En los consejos municipales, se iniciará con el cómputo de la elección de integrantes de los ayuntamientos y a continuación el de presidentes de Comunidad, y III. En el Consejo General se iniciará con el cómputo de la elección de Gobernador y a continuación el de diputados de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.