Artículo 384 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez concluido el cómputo, el consejo respectivo formará expediente del mismo que contendrá:
I. Original y copia del acta de cómputo de que se trate;
II. Las actas originales de cada una de las casillas de su demarcación, adhiriendo a cada una de ellas los escritos de protesta o incidentes, y III. Copia de la constancia de mayoría respectiva.
Los expedientes del cómputo y los paquetes electorales serán entregados por los presidentes de los Consejos Distritales y Municipales al Consejo General, inmediatamente.
Asimismo, los presidentes de los consejos respectivos fijarán avisos en lugar visible del exterior de los edificios que ocupen, con los resultados de cada uno de los cómputos, que serán firmados por el Presidente y los representantes que deseen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.