Artículo 386 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose del cómputo y la asignación de diputaciones de representación proporcional, ambos actos los efectuará el Consejo General, el primer domingo siguiente a la elección, después de efectuado el cómputo de Gobernador, conforme a las siguientes reglas:
I. El cómputo se concretará a la suma de los votos anotados en las actas de cómputo que realicen los consejos distritales electorales para la elección de diputados de mayoría relativa;
II. Se determinará el total de la votación válida por la circunscripción plurinominal para realizar la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron tres por ciento de dicha votación, para efectos de los supuestos previstos en el artículo 95 de la Constitución local, y III. Concluido el cómputo se procederá a levantar el acta correspondiente, haciendo constar en ella los incidentes que se presentaren; podrá darse copia del acta a los representantes de los partidos políticos o, en su caso, a los candidatos que lo soliciten.
Capítulo III Calificación de las Elecciones (Reformado, 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.