Artículo 387 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de validez de las elecciones corresponde:
(Reformada, 12 de febrero del 2004)
I. Al Consejo General, la de Gobernador del Estado, diputados de representación proporcional y regidores;
(Reformada, 12 de febrero del 2004)
II. A los consejos distritales, la de diputados de mayoría relativa, y (Reformada, 12 de febrero del 2004)
III. A los consejos municipales, la de presidentes municipales, síndicos y presidentes de comunidad.
Segundo Párrafo Derogado (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.