Artículo 389 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos del artículo anterior, los órganos del Instituto deberán analizar los requisitos de elegibilidad de los candidatos que hayan resultado electos conforme a lo que dispone la Constitución local, este Código y demás leyes aplicables.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.