Artículo 390 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los órganos del Instituto deberán remitir al Consejo General en un plazo no mayor a veinticuatro horas, las actas de cómputo de la elección correspondiente, así como la documentación electoral.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.