Artículo 391 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los órganos del Instituto, constaten la existencia de irregularidades graves del proceso electoral de que se trate, hará la declaratoria respectiva, en los términos de las leyes aplicables.
(Derogado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.