Artículo 393 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un candidato que obtenga mayoría de votos sea inelegible, los órganos del Instituto llamarán de inmediato al suplente, y si éste también lo fuere, harán la declaratoria correspondiente. Debiendo informar al Congreso del Estado.
TÍTULO QUINTO SISTEMAS DE ELECCIÓN Y CALIFICACIÓN DE RESULTADOS Capítulo I Sistema de Elección de Diputados Locales y Calificación de Resultados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.