Artículo 394 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conforme a lo dispuesto por la Constitución local, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado y su ejercicio estará a cargo de una asamblea denominada Legislatura.
La Legislatura del Congreso del Estado se integra con el número de diputados que determina el artículo 32 de la misma Constitución; se renovará cada tres años en elecciones ordinarias; al efecto, se elegirán diecinueve diputados por el principio de mayoría relativa, uno por Distrito Electoral Uninominal y trece por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción plurinominal. Por cada Diputado local propietario se elegirá un suplente, los que conformarán una sola fórmula.
Los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de la Legislatura respectiva.
Sección Primera Elección y Otorgamiento de Constancias de Mayoría de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.