Artículo 395 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo partido político o coalición podrá postular y registrar un candidato propietario y un suplente por cada uno de los distritos electorales uninominales, conformando una sola fórmula, la que en ningún caso estará incompleta.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.