Código Electoral estatal

Artículo 396 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos y las coaliciones deberán registrar, en el conjunto de los diecinueve distritos electorales uninominales, un máximo de cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, a excepción de los que sean producto de procesos de selección interna por medio de la consulta directa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los partidos políticos y las coaliciones deberán registrar, en el conjunto de los diecinueve distritos electorales uninominales, un máximo de cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, a excepción de los que…

¿Está vigente el artículo 396?

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