Código Electoral estatal

Artículo 397 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para hacer la declaratoria de los partidos políticos estatales y nacionales que no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación total válida en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el Consejo General se regirá por el procedimiento siguiente:

I. El domingo siguiente al día de la elección determinará la suma total de los votos anotados en las actas de cómputo que realicen los consejos distritales;

II. Una vez efectuado lo anterior, determinará qué partidos políticos estatales y nacionales no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación total válida para efectos de lo que establece la Constitución local y este Código, y III. Concluido lo anterior procederá a levantar el acta correspondiente, haciendo constar en ella los incidentes que se presentaren; podrá darse copia del acta a los representantes de los partidos políticos.

Sección Segunda Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para hacer la declaratoria de los partidos políticos estatales y nacionales que no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación total válida en la elección de diputados locales por el principio de mayoría…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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